3° Trib. Ambiental

CONSTRUCTORA DONIMO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, OFICINA REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

16877-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 16.877-2025, caratulados “Constructora Donimo Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Puerto Montt”, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamante en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. Dicha sentencia rechazó la reclamación deducida por Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas Alarcón EIRL e Inmobiliaria Mediterráneo Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº 373 de la Superintendencia del Medio Ambiente; acogió la reclamación interpuesta por don Rubén Rosas Alarcón respecto de la misma resolución; y, finalmente, rechazó la reclamación deducida por don Rubén Alberto Rosas Alarcón, Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas Alarcón EIRL, Inmobiliaria Mediterráneo Limitada y la Sociedad Productora de Áridos SpA, en contra de la Resolución Exenta Nº 1578 de la Superintendencia del Medio Ambiente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en primer lugar, las reclamantes Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Alberto Rosas Alarcón EIRL e Inmobiliaria Mediterráneo Limitada alegan la infracción de la causal prevista en el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de las reglas de la sana crítica. En particular, sostienen que los sentenciadores efectuaron una errónea ponderación de la prueba relativa al elemento subjetivo exigido para configurar una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Citan el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 y señalan

Fundamentos

motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos por Pablo Tejada Castillo, abogado en representación de las reclamantes, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 16.877-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 16.877-2025, caratulados “Constructora Donimo Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Puerto Montt”, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de c

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