MEDIANO MATUS / URRA RIVEROS
Rol
40111-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Alfonso Mediano Matus interpone recurso de protección en contra de doña Carmen Urra Riveros, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en las publicaciones, a través de la red social WhatsApp de comentarios alusivos a su persona y desempeño profesional como presidente del comité de administración del condominio que habita la recurrida, así como respecto de idénticas referencias realizadas mediante un despacho en vivo de Televisión Nacional, en términos que considera ofensivos y difamatorios, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°4. Segundo: Que, informando, la recurrida reconoce el hecho de haber efectuado las publicaciones señaladas por el actor, y refuta la afectación de las garantías invocadas, aseverando que los comentarios y conversaciones se enmarcan en el contexto de la opinión que mantiene respecto del desempeño laboral del actor. Tercero: Que, si bien es cierto, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada, y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N°4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N°12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. Cuarto: Que, luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.111-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Ignacio Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Alfonso Mediano Matus interpone recurso de protección en contra de doña Carmen Urra Riveros, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en las publicaciones, a través de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica