C.A. de Temuco

JARAMILLO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

46315-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, conforme se puede desprender del escrito que contiene el recurso deducido, el acto que se estima ilegal y arbitrario radica en la circunstancia de haberse dictado, por el Director Regional Tesorero-Juez Sustanciador del juicio ejecutivo seguido en el expediente administrativo Rol N° 10075-2024 de la Tesorería Regional de Temuco, una resolución mediante la cual se declaró extemporánea la excepción de prescripción opuesta a la ejecución por el actor, todo ello en el marco del procedimiento establecido en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario denominado "Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero", que consagra un procedimiento ejecutivo especial para el cobro de las obligaciones tributarias en dinero. En efecto, consta del referido expediente administrativo, cuyas compulsas se encuentran agregadas en la carpeta digital, que mediante resolución de 16 de octubre de 2024, dictada por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Director Regional Tesorero-Juez Sustanciador, Región de la Araucanía, en el Expediente Administrativo Rol N° 10074-2024 Toltén, se negó lugar a la solicitud de prescripción efectuada por el actor, respecto de todos los folios cuyo cobro se persigue en el referido expediente, por extemporánea, decisión que fue impugnada por el actor, siendo los recursos desestimados por la juez substanciadora mediante resolución de 6 de enero de 2025. Te

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar se declara, que se rechaza el recurso de protección deducido por don Lautaro Eduardo Jaramillo Gallegos, en contra de la Tesorería Regional de Temuco, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.315-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio

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