SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ISAIAS ENRIQUE HIGUERAS ECHEVERRIA Y OTRO
Rol
1972-2026
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y condenó a Adrián Augusto Fernández Torres, en su calidad de armador de la embarcación artesanal “Doña Violeta” y a Isaías Enrique Higueras Echeverría al pago de 298,38 unidades tributarias mensuales y, adicionalmente a este último en su calidad de patrón de la nave, al pago de 15 unidades tributarias mensuales, más la suspensión del permiso respectivo. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 47 bis inciso primero, 64 D y artículo 110 letra g) de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con el artículo 125 N°1 de la misma ley y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Afirma que arribar a la conclusión de que la embarcación procedió a efectuar captura dentro de la primera milla marina, sin el sustento del caso, supone infringir el artículo 124 N°4, en relación a los principios de la lógica, y en especial, al principio de razón suficiente, pues se arribado a una conclusión sin fundamento para ello. Agrega que la presunción de responsabilidad del art. 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, vulnera la garantía del debido proceso, ya que el alcance que se le da en fallo es contrario a una investigación y procedimiento racionales y justos, pues la circunstancia de que las declaraciones del órgano que tiene la potestad de fiscalizar y de ejercer la acción, estén revestidas de una presunción legal de responsabilidad contra el denunciado, llevan necesariamente a esa conclusión. Tercero: Que en la sentencia se estableció lo siguiente: 1. La embarcación lancha motor (L/M) Doña Violeta, del armador don Adrian Augusto Fernández Torres, de 17,30 metros de eslora,
Fallo
fallo es contrario a una investigación y procedimiento racionales y justos, pues la circunstancia de que las declaraciones del órgano que tiene la potestad de fiscalizar y de ejercer la acción, estén revestidas de una presunción legal de responsabilidad contra el denunciado, llevan necesariamente a esa conclusión. Tercero: Que en la sentencia se estableció lo siguiente: 1. La embarcación lancha motor (L/M) Doña Violeta, del armador don Adrian Augusto Fernández Torres, de 17,30 metros de eslora, realizó operaciones de pesca en tres oportunidades dentro de la primera milla marina reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros; específicamente. 2. Lo anterior ocurrió los días 1, 2 y 3 de abril de 2020, capturando las siguientes especies y en cantidades: a) El primer día, 66,16 toneladas de sardina común, certificada por Sernapesca; b) El segundo día, 18,22 toneladas de anchoveta, 7,288 toneladas de mote y 47,372 toneladas de sardina común, certificada por Sernapesca; c) El tercer día, 5,773 toneladas de anchoveta y 64,087 toneladas de sardina común, certificada por Sernapesca. Sobre la base de los hechos, la judicatura del fondo advirtió que “(…) La prueba rendida por los denunciados resultó insuficiente para desvirtuar la presunción del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; esto es así ya que del análisis de las testificaciones citadas, esta sentenciadora no aprecia elementos que pu
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denunc
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