ZAMORA SÁEZ ROBERTO JONATHAN CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
10893-2026
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Visto: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley N° 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de o incorporar al amparado al proceso de libertad condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 552-2026, y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Roberto Jonathan Zamora Sáez, por lo que, Gendarmería de Chile deberá dar aplicación a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de los beneficios debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que el Decreto Ley N° 321, de 1925, establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.124, rigen in actum en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del mencionado Decreto Ley. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 10.893-2026
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restr
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