ARAVENA BARRIOS PABLO ALBERTO CONTRA CP RANCAGUA
Rol
10231-2026
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-135-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el amparo deducido, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el procedimiento para la obtención de la Libertad Condicional, el cual está regulado por el Decreto Ley N° 321, con las modificaciones posteriores de la Ley N° 21.627, no son jurisdiccionales, sino evidentemente administrativos. Así lo ha reconocido, por lo demás, el Tribunal Constitucional (Rol N° 6717-2019 INA). 2°) Que, en tales circunstancias, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” (María Inés Horvitz: “La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad”, en Política Criminal, Vol. 13, N° 26, Diciembre de 2018, pp. 904-951). De manera que, en la especie, al negarse la postulación del interno por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.627, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N°10231-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-135-2026. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el amparo deducido, teniendo para ello presente las sigu
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