SANDRA PAOLA BELTRÁN GUERRERO/I. MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
44774-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Sanda Paola Beltrán Guerrero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4326 de treinta y uno de diciembre de 2024, que revocó la renovación de su contrato a plazo fijo, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Segundo: Que, en su informe, la recurrida manifestó que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, por corresponder al ejercicio de la facultad que otorga al alcalde el artículo 63 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.880. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, como se adelantó, el acto impugnado en el presente arbitrio corresponde al Decreto Alcaldicio N° 4326 de 31 de diciembre de 2024, suscrito por don Juan Martín Gelabert Zagal, Alcalde (s) de la Ilustre Municipalidad de Lota y por don Alejandro Retamal Torres, Secretario Municipal (s). Quinto: Que, de conformidad con los antecedentes incorporados al proceso, es posible establecer los siguientes hechos: a) Doña Sandra Beltrán Guerrero, recurrente de autos, se ha desempeñado como administrativa en el CESFAM Dr. Juan Cartes A., a través de suce
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que el Ministro señor Ruz concurre a la decisión confirmatoria, sólo en cuanto la sentencia apelada deja sin efecto el acto impugnado, por considerar que resulta improcedente disponer el pago de remuneraciones correspondientes al periodo en que la funcionaria no prestó servicios. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Roberto Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.774-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Fuentes M. y Sr. Vidal por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de doña Sanda Paola Beltrán Guerrero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictaci
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