MOISÉS JOEL PORRAS GUAJARDO CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
44241-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de don Moisés Joel Porras Guajardo, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro y de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes, en el primer caso, en la dictación de la Resolución Exenta N° 8884 de 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 8096 de 11 de noviembre de 2024, que dispuso no renovar la contrata del protegido; y en el segundo caso, en la dictación de la Resolución Exenta N° E16989/2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad que dedujo el funcionario en contra de estas actuaciones, vulnerando de este modo las garantías de la Constitución Política de la República que enuncia. Segundo: Que el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, en su informe, explicó que la decisión que el recurrente cuestiona, en lo relacionado con la confianza legítima que invoca, no es arbitraria o ilegal, pues el protegido prestó servicios entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, de modo que no concurre a su respecto el lapso que la jurisprudencia ha determinado para que el funcionario se beneficie de los efectos de esta institución. Tercero: Que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota informó que, a través de la Resolución Exenta N° E16989 de 8 de agosto de 2025, rechazó el reclamo que el funcionario dedujo en contra de las resoluciones dictadas por el Servicio Local de Educación Pública, por considerar que la supuesta afectación de la confianza legítima sobre la extensión de la contrata devino en litigiosa, de modo que se abstuvo de emitir pronunciamiento de conformidad con lo prescrito en el artículo 6 inciso tercero de la ley N° 10.336, y con el Dictamen N° E561358 de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la Repúb
Fundamentos
fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, por, en definitiva, no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho al 31 de diciembre de cada año. Todo, sin perjuicio de las consideraciones que se harán respecto de los funcionarios que se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. Octavo: Que, asentado el primer aspecto, vinculado al ejercicio de la facultad de no renovar la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima. En efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos. En esta materia, se ha resuelto que la decisión de no renovar una contrata, respecto de personas que se han vinculados con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre, como se adelantó, un elemento temporal estabilizador y que le resta temporalidad a la vinculación estatutaria, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas. Noveno: Que, entonces, resulta imprescindible establecer desde cuando la persona que se vincula a través de contratas anuales con la Administración adquiere la confianza legítima respecto que su designación no sólo se cumplirá en la anualidad respectiva, sino que, además, será renovado. Pues bien, en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un periodo prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración. Décimo: Que, como colofón, se concluye que si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.241-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Enrique Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de don Moisés Joel Porras Guajardo, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro y de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, por los actos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica