C.A. de Santiago

OLGUÍN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

42151-2025

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, doña Katherine Janet Olguín Carvallo dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el pago del bono por desempeño institucional correspondiente al año 2024, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Al respecto, asevera que el 19 de marzo de 2025 se percató de que la recurrida no incluyó en su remuneración el bono señalado, y que procedió a efectuar las consultas pertinentes, contexto en que se le informó que no cumplió el requisito de 180 días efectivos de trabajo, que exige el artículo 4 inciso quinto de la ley N° 19.531. Agrega que se le informó que la decisión obedece a que “la licencia de hijo menor de un año es ausentismo, las únicas que no se cuentan son pre y post natal y patología del embarazo”, lo que relaciona con el hecho que hizo uso de 198 días de licencia médica por enfermedad grave de su hija menor de un año. En este contexto, plantea que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, pues incurre en un error de aplicación normativa, dado que a simple vista el legislador no consideró dentro de las excepciones contenidas en la norma contenida en el artículo 4 de la ley N° 19.531 el permiso previsto en el artículo 199 del Código de Trabajo, pero, tratándose de normas protectoras de la maternidad y encaminadas a velar por la salud del recién nacido, debe considerarse que el permiso es el mismo establecido en el artículo 195 del mismo cuerpo legal, que sí se prevé como excepción, y que únicamente se diferencian por la causa que lo hacen procedente en cada caso. Adiciona que en la sentencia dictada en la causa Rol N°14.595-23, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma referida, en lo que refuerza su aserto relativo a que la disposición legal no excluye el permiso postnatal por enfermedad grave de hijo menor de un año, y que refrenda el proceder ilegal y arbitrario que atribuye a la recurrida. Segundo: Que, en su informe, la recurrida aseveró haber ajustado su actuar estrictamente a lo dispuesto en la Ley N°19.531 y en al Auto Acordado que establece normas para la aplicación de la Ley N° 19.531 modificada por la Ley N°20.224 y los Decretos Supremos que la reglamentan, que consta en el Acta N° 134- 2015 del Pleno de esta Corte Suprema. A su vez, cuestiona que asista a la recurrente un derecho indubitado respecto del pago de los bonos de desempeño institucional y colectivo correspondientes al año 2024, por cuanto ello dependía del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, lo que descarta. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Janet Olguín Carvallo, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Roberto Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42.151-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Enrique Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, doña Katherine Janet Olguín Carvallo dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste

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