C.A. de Santiago

DÍAZ/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

41915-2025

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de doña Karina Paola castillo Morales y del niño de iniciales MEDC, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta DIVPER AS JUR (R) N° 1595/6575/17149, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición que fuera interpuesto en contra de un acto previo, que en el contexto de una investigación sumaria administrativa sustanciada a propósito del fallecimiento del conviviente de hecho y padre de los protegidos respectivamente, determinó que su deceso no ocurrió en acto de servicio ni accidente de trayecto, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República les asegura en su artículo 19 N° 2. Requirieron que el recurso fuera acogido, y se ordenase la adopción de las siguientes medidas: “(i.) anular o dejar sin efecto el acto atacado mediante este recurso de protección, ya especificado en el cuerpo de este escrito, retrotrayendo el proceso al estado previo a su decisión, para que una instancia revisora jerárquica no inhabilitada conozca y resuelva el recurso de reposición planteado por nuestra representación en el mentado procedimiento administrativo con pleno respeto, por parte de la recurrida, a ponderar legal y racionalmente los medios de prueba aportados y que se realicen las diligencias concretas solicitadas; (ii.) que asimismo, se pide que durante la sustanciación de este proceso, y sin perjuicio de la decisión de fondo del asunto, a propósito del objeto de la investigación sumaria incoada, lo que ha dañado a mi hijo y a mí, como se aprecia en los informes allegados, se obligue al Ejército a proporcionarnos el tratamiento médico y psicológico pertinente, tanto a mi hijo Martín Díaz Castillo como a mí, necesario para nuestra rehabilitación (iii.) toda otra medida que V.S. Iltma. estime como justa y necesaria, para el debido restablecimiento del Derecho y la protección de quienes recurrimos de protección, todo ello, con costas.” Segundo: Que, en su informe, la recurrida expuso los antecedentes de la investigación sumaria administrativa que derivó en la dictación del acto impugnado, y de los fundamentos que tuvo lo autoridad a la vista para ese propósito, descartando haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario. Además, observó que el recurso de autos promueve una discusión respecto de la interpretación de una norma jurídica, es decir, una discusión de fondo, sin que concurra una falta de fundamentos como asevera, sino que no comparte la decisión adoptada, de modo que los protegidos carecen de un derecho indubitado. Junto con ello, apunta que el recurso de protección resulta inidóneo para resolver sus alegaciones, pues la controversia no reviste urgencia, en tanto existen otros mecanismos para hacer valer los derechos que se consideran lesionados, tales

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.915-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Eliana Quezada M. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sra. Lusic por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en favor de doña Karina Paola castillo Morales y del niño de iniciales MEDC, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por el acto que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica