CABEZAS SALAMANCA PABLO ALEJANDRO/MUNICIPALIDAD CURACAUTIN
Rol
55196-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a decimo primero, los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que mediante la presente vía cautelar, se impugna la modificación de la Ordenanza municipal que regula el tránsito vehicular, horarios de subida y bajada y uso de cadenas en la Ruta R-785 de la comuna de Curacautín, acto administrativo que emana de la recurrida la Municipalidad de Curacautín, cuestionándose la potestad de dicho órgano para imponer aforos y otros requisitos destinados a regular el tránsito en el camino de acceso a la Reserva Nacional Malalcahuello. Además, se denuncia que la modificación de la Ordenanza ya citada ha tenido como única finalidad el favorecimiento de la concesionaria a cargo del Centro de Esquí Corralco. Segundo: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, debiendo el recurrente utilizar el procedimiento que específicamente el ordenamiento contempla para impugnar la legalidad de un acto emanado de un municipio, y que se encuentra contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tercero: Que,
Fallo
en virtud de lo razonado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, únicamente por lo motivos esgrimidos en el considerando octavo de ella. Regístrese y devuélvase. Rol N°55.196-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a decimo primero, los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que mediante la presente vía cautelar, se impugna la modificación de la Ordenanza municipal que regula el tránsito vehicular, horarios de subida y bajada y uso de cadenas en la Ruta R-78
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