CLARKE VILLOUTAE FABIÁN ANDRÉS/ROJAS SANTANDER CRISTIAN MAURICIO
Rol
54708-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, sin perjuicio de que la sanción de inhabilitación para postular a cargos gremiales fue dejada sin efecto por la Asamblea Extraordinaria, respecto de la segunda sanción de inhabilitación temporal para ejercer el cargo de dirigente de la Confedeprus, cabe tener presente que dicha sanción emana de un procedimiento tramitado conforme a la reglamentación interna, al haber sido citado a declarar ante el Comité de Disciplina (y no compareció), fue notificado de la sanción y se le concedió el plazo para apelar de la medida, además de haber concurrido a la sesión en que se dejó sin efecto la prohibición a postular a cargos gremiales y se confirmó la medida impugnada vía apelación. Segundo: Del mismo modo, la conducta infraccional se encuentra tipificada en el Reglamento de Ética de la asociación a la que pertenece el recurrente, y la sanción adoptada está dentro del rango de tiempo de inhabilitación acorde al tipo de falta cometida, la que ha sido calificada como grave, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56, 58 y 61 del Reglamento, de manera tal que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de parte de la recurrida al disponer la medida disciplinaria en contra del actor, lo que lleva a desestimar el arbitrio. Por estos fundamentos, aquellos contenidos en el fallo en alzada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.708-2025.
Fallo
fallo en alzada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.708-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, sin perjuicio de que la sanción de inhabilitación para postular a cargos gremiales fue dejada sin efecto por la Asamblea Extraordinaria, respecto de la segunda sanción de inhabilitación temporal para ejercer el cargo de dirigente de la Confedeprus, cabe tener presente que dicha sanción emana de un proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica