HERRERA RUIZ CARLOS EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
7712-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100014005, de fecha 8 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud del amparado de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso en el plazo de cinco años. SEGUNDO: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para imponer la sanción dice relación con la instrucción de una causa penal RIT 15298-2024 ante el 7 Juzgado de Garantía de Santiago, en la que con fecha 13 de febrero de 2026 se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el término de un año. TERCERO: Que el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°21.325 dispone que: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” A su vez el artículo 7 del citado texto legal refiere que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” CUARTO: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante la resolución impugnada, por el sólo hecho de tener una causa penal en tramitación. QUINTO: Que desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto que la referida causa se encuentra en desarrollo y con adopción de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por lo que estrictamente no corresponde encasillar tal situación como un antecedente o reproche penal ni tampoco traer aparejada consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello no sólo vulnera el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal sino que también transgrede la regla hermenéutica del artículo 5 inciso segundo del citado código. SEXTO: Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede y el arraigo familiar que presenta el amparado en Chile, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 13 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°272-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Eduardo Herrera Ruiz, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debiendo la repartición pública permitir que aquel regularice su situación migratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°21325. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la abogada integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°7712-2026
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100014005, de fecha 8 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud del amparado de
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