OLIVOS GARRIDO LUIS CONTRA PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
9235-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, es un hecho de la causa que el Ministerio Público solicitó la acumulación los hechos investigados en la causa RIT 2509-2024 a los hechos sustanciados en la causa RIT 1434-2025, la que finalmente se concretó. 2°) Que, asimismo, es un hecho no controvertido que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado únicamente en base a los hechos que originaron la apertura de la causa RIT 1434-2025, sin haber indicado ni mencionado algo respecto del hecho que primitivamente se sustanciaba bajo el RIT 2509-2024. 3°) Que, en razón de lo anterior, cuando el Ministerio Público decidió presentar requerimiento agotó la facultad procesal que la ley le confirió y, por ende, se produjo el fenómeno de la preclusión por consumación procesal, al haber decidido mantener el ejercicio de la acción penal pública sólo por uno de los dos hechos que se sustanciaban en la causa RIT 1434-2025. 4°) Que, tal como lo sostiene el Juzgado de Garantía de Graneros, los efectos de la falla o error cometido por la Fiscalía no puede repercutir en la persona del imputado, siendo la Judicatura Penal la primera llamada a tutelar sus derechos y garantías fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el principio básico previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Así las cosas, la decisión judicial adoptada por el citado juzgado de primera instancia se ajustaba a la normativa imperante y, por lo mismo, su revocación resulta ilegal por transgredir los principios y artículos citados, factor que amerita la recepción favorable de la presente acción constitucional. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 17 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Rol N°49-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo intentada en favor de Luis Olivos Garrido y, en consecuencia, se mantiene el sobreseimiento definitivo parcial decretado por el Juzgado de Garantía de Graneros en el RIT 1434-2025 Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°9235-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne
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