CABRERA MOLINA JORGE ANDRES CONTRA JUZGADO GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
9234-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, es un hecho de la causa que el Ministerio Público cerró la investigación el 13 de agosto de 2025 y que luego de ello permaneció inactivo hasta el 08 de enero de 2026, fecha en que presentó acusación. 2°) Que, frente a la palmaria presentación extemporánea de la acusación, el tribunal a quo erradamente hizo aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, en circunstancias que su regulación aplica para un supuesto distinto al ocurrido en la especie. 3°) Que, así las cosas, habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable. 4°) Que, a raíz de lo anterior, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando provocó una indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción, mediante la declaración de sobreseimiento definitivo. Así las cosas, la decisión judicial impugnada de amparo provocó una restricción de libertad ilegal que amerita la recepción favorable de la presente acción constitucional. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 18 de febrero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Rol N°126-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo intentada en favor de Jorge Cabrera Molina y, en consecuencia, el Juzgado de Garantía de San Fernando deberá decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N°9234-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne
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