MARÍQUEZ TOBAR MAXIMILIANO ANDRÉS CONTRA GENCHI/CP RANCAGUA
Rol
7928-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto, la recurrente pretende la aplicación de un inciso del artículo 3° del Decreto Ley 321, el que sufrió modificaciones sustanciales, en particular, en su momento, se procede a la eliminación de la regla que determinaba que: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.”. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los referidos beneficios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, cobra plena vigencia un principio rector de esta rama del ordenamiento jurídico, cual la prohibición de retroactividad de la ley penal, salvo que ello beneficie al imputado o condenado, lo cual, por cierto, se extiende a las normas atinentes del Decreto Ley N° 321, las que deben existir y resultar conocidas o puedan serlo antes de la conducta que contraviene la ley penal y que se pretende castigar. En efecto, se extiende el principio a aquellas situaciones reguladas por el citado decreto ley, aunque se discuta el carácter administrativo o penal de estas, ello no limita la aplicación del aludido principio. 4° Que, así las cosas, resulta determinante la circunstancia que, ante la aplicación del texto antiguo del decreto ley, ello lleva consigo, en concreto, una expectativa cierta de un menor tiempo de privación de libertad del amparado que si se aplicase el nuevo. Lo que permite colegir en forma inequívoca que la autoridad de aplicar el nuevo criterio, violaría el mencionado principio consagrado específicamente en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del amparado. 5° Que, en este orden de cosas, Gendarmería de Chile, en observancia de la actual normativa, exige un tiempo de cumplimiento superior al que se requería con antelación a las modificaciones legales del Decreto Ley N° 321, de manera que esa interpretación corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular a beneficios intrapenitenciarios, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 101-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Maximiliano Andrés Manríquez Tobar, por lo que, Gendarmería de Chile deberá dar aplicación a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, ello en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 7928-2026 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto, la recurrente pretende la aplicación de un inciso del artículo 3° del Decreto Ley 321, el que sufrió modificaciones sustanciales, en pa
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