TORRES ARANDA LEONARDO / TORRES ARANDA YEANNETTE
Rol
8233-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de reivindicación y prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-7133-2022, caratulado “Torres Aranda Leonardo con Torres Aranda Yeannette”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada principal y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de treinta de enero de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de tres de octubre de dos mil veinticuatro, que: (i) acogió parcialmente la acción reivindicatoria; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 702, 708, 714, 724, 726, 728, 729, 730, 2510 y 2511 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, fundado en que el demandante es el dueño y poseedor inscrito del retazo de terreno cuya prescripción adquisitiva su parte alegó; en circunstancias que la demandada es quien ha detentado la posesión de dicha porción de predio desde hace más de treinta años, conduciéndose como señora y dueña de la misma, sin que obste para adquirir por prescripción adquisitiva extraordinaria la falta de título. Solicita se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste
Fundamentos
motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de tres de octubre de dos mil veinticuatro, que: (i) acogió parcialmente la acción reivindicatoria; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 702, 708, 714, 724, 726, 728, 729, 730, 2510 y 2511 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, fundado en que el demandante es el dueño y poseedor inscrito del retazo de terreno cuya prescripción adquisitiva su parte alegó; en circunstancias que la demandada es quien ha detentado la posesión de dicha porción de predio desde hace más de treinta años, conduciéndose como señora y dueña de la misma, sin que obste para adquirir por prescripción adquisitiva extraordinaria la falta de título. Solicita se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denun
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de reivindicación y prescripción adquisitiva, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-7133-2022, caratulado “Torres Aranda Leonardo con Torres Aranda Yeannette”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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