TRANSPORTES DEL SUR LIMITADA CON REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
7923-2026
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-84-2021, caratulado “Transportes del Sur Limitada con Reale Chile Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintidós de enero de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de autos, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso de nulidad formal en estudio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada disposición dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta denunciada, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Sin embargo, en este caso, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que se limitó a confirmar el de primer grado haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se pretende intentar contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que no se reclamó por la demandante oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente reprocha a la sentencia recurrida de alzada. Cuarto: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad formal no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Abelardo Landeros Aravena, en representación de la demandante, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 7923-2026
Fallo
fallo de primer grado, de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de autos, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, con costas. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso de nulidad formal en estudio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada disposición dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta denunciada, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Sin embargo, en este caso, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que se limitó a confirmar el de primer grado haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se pretende intentar contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que no se reclamó por la demandante oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente reprocha a la sentencia recurrida de alzada. Cuarto: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad formal no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Abelardo Landeros Aravena, en representación de la demandante, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 7923-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-84-2021, caratulado “Transportes del Sur Limitada con Reale Chile Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re
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