18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - ACUMULADA I.C A-2570-24, A-11003-2024 Y A-7408-2025 - VUELVE A TABLA

Rol

6253-2026

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de acción revocatoria concursal, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26647-2019, caratulado “/Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada Investpack SpA, y del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Comercial Álamo Salman Ltda., en contra de la sentencia de segunda instancia, de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, respecto de aquella parte que, respectivamente, confirmó: (i) la sentencia definitiva de primera instancia, de cuatro de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda revocatoria concursal subjetiva; (ii) la resolución de primer grado, de veinte de octubre del mismo año, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Investpack SpA; y (iii) la resolución de primer grado, de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Comercial Álamo Salman Ltda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA INVESTPACK SPA: Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 1° y 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda revocatoria concursal subjetiva, con costas. Tercero: Que, si bien de acuerdo con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales; el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal, limita las causales de nulidad formal, aplicables a esa clase de procedimientos, disponie

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda revocatoria concursal subjetiva, con costas. Tercero: Que, si bien de acuerdo con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales; el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal, limita las causales de nulidad formal, aplicables a esa clase de procedimientos, disponiendo que el referido recurso sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, y -en el caso del numeral 5- cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, en consecuencia, siendo el de autos uno de aquellos procedimientos especiales aludidos en el citado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse éste regulado por la Ley N° 20.720; fluye entonces que el alzamiento formal fundado en la causal del numeral 9° del artículo 768, en relación con los numerales 1° y 4° del artículo 795 del Código de Enjuiciamiento Civil, resulta inadmisible al no encontrarse la citada causal dentro de aquéllas que puedan invocarse en contra de la sentencia recurrida que hizo suyo el fallo de primer grado. Quinto: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad formal no puede admitirse a tramitación. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LAS DEMANDADAS INVESTPACK SPA Y COMERCIAL ÁLAMO SALMAN LTDA.:

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de acción revocatoria concursal, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26647-2019, caratulado “/Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fond

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica