1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ HAVLICZEK ARANCIBIA DANILO

Rol

7492-2026

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, bajo el Rol C-2810-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Havliczek Arancibia Danilo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de veinte de enero de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primer grado, de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad procesal y corrección del procedimiento, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal de invalidación prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y se acoja la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad formal intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y se acoja la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad formal intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 7492-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, bajo el Rol C-2810-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Havliczek Arancibia Danilo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ej

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica