C.A. de Iquique

AGUGIRRE PEREZ MAYRA MILAGROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

42119-2025

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar el documento requerido, se le informó que la solicitud tenía causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días, para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 11 del Decreto N°177 indica los documentos que deben ser ac

Fallo

fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar el documento requerido, se le informó que la solicitud tenía causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días, para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado, se rechazó la solicitud de permanencia d

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundad

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