C.A. de Concepción

OBRAS CIVILES Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS OBRAMAQ S.P.A./BANCO DE CHILE

Rol

39296-2025

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en contra del Banco de Chile, por la negativa a restituir en favor de la actora los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente, conforme al reclamo ingresado, vulnerando así sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, contemplados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, consta de los antecedentes acompañados por la propia sociedad recurrente a su acción, que el monto total de los dineros transferidos desde la cuenta corriente N°02254174201 mantenida por la sociedad recurrente con el Banco de Chile lo fueron hacia otra cuenta bancaria del Banco Santander, cuyo titular es una empresa desconocida para la recurrente. Consta, asimismo, de la propia presentación efectuada por la actora, que con motivo de tales hechos se originó la investigación penal RUC 2500585979-7, seguida ante la Fiscalía Local de Concepción, en que, por instrucción del Fiscal local a cargo de la misma, se dispusieron, entre otras medidas, la retención de las referidas sumas en la cuenta corriente del Banco Santander a la que fueron transferidas. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que los hechos y

Fundamentos

fundamentos fácticos del recurso se encuentran sometidos al imperio del derecho, con ocasión de las primeras instrucciones dispuestas en la investigación penal ya en curso, en el cual la recurrente figura como parte denunciante y víctima. Así las cosas, el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, está siendo conocido actualmente por el órgano persecutor penal competente, de modo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las garantías necesarias para que puedan de hacer valer sus pretensiones y derechos, debiendo, en consecuencia, el actor formular las peticiones pertinentes ante la autoridad respectiva. De esta forma, encontrándose la situación controvertida bajo el amparo del derecho, resulta que esta vía de orden cautelar y de tutela de urgencia no es la idónea para resolver el asunto que ha pretendido plantearse.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 39.296-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en contra del Banco de Chile, por la negativa a restituir en favor de la actora los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente, conforme al reclamo ingresado, vulnerando así sus derech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica