LIMACHI/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13214-2025
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en los motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Oscar Limachi Salazar, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e impugnando la omisión que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en el retardo en acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que la solicitud no ha sido acogida a trámite, encontrándose pendiente su revisión jurídica, porque el actor registra antecedentes penales negativos en su país de origen. Por lo tanto, estimó que no corresponde que se otorgue un certificado de “residencia acogida a trámite”. Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida, ordenando emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia. La decisión se fundó en que las solicitudes deben ser tramitadas en un plazo razonable, sin embargo, el servicio no ha dado respuesta a la solicitud del actor, manteniéndolo en un estado de incertidumbre. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, del examen de los antecedentes y del informe del Servicio recurrido se desprende que, si bien la petición no ha sido acogida a trámite, una vez presentada, se emitió de manera electrónica un comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, que fue enviado a la parte recurrente. Del tenor de los certificados de esta naturaleza que emite la página del servicio de manera automática, se desprende que se comunica a los solicitantes que, en caso de ser acogida a trámite su petición, se remitirá a su correo un certificado de residencia en trámite o notificación de admisibilidad, lo que acredita que la solicitud fue recibida por la autoridad migratoria. Además, se constata en estos documentos que pueden ser utilizados para salir del país sin dificultades para su portador. Sexto: Que, en consecuencia, atendido el tenor del acto impugnado no cabe sino concluir que el procedimiento se encuentra iniciado y que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la demora en acoger a trámite la solicitud de residencia no le genera perjuicio alguno y, además, se encuentra justificada en el análisis de admisibilidad que debe efectuar el servicio. Séptimo: Que, en consecuencia, estimándose que la demora del
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección. Redacción del Fiscal Judicial señor Jorge Pizarro A. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.214-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. y por los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y el Fiscal Judicial Sr. Pizarro por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos contenidos en los motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Oscar Limachi Salazar, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e
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