BARRIOS/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
24-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se ha denunciado mediante la presente acción cautelar, la negativa de la recurrida a pagar a la actora el bono por desempeño institucional correspondiente al año 2025, cuyo primer pago debió hacerse conjuntamente con las remuneraciones de marzo de 2025. Segundo: Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial al informar, alegó la extemporaneidad de la acción, señalando que la presente debió ser interpuesta en cuanto la actora tomó conocimiento del no pago del bono de desempeño institucional y colectivo, lo cual sucedió en el mes de marzo de 2025, al quedar reflejado en la liquidación de remuneraciones de aquel mes. Por ende se puede observar, que habiendo deducido este recurso el 15 de octubre de 2025, el mismo ha sido interpuesto con creces fuera de plazo. Añade, que la recurrente igualmente no podía desconocer, al no percibir el bono de marzo, que igualmente no se le pagarían ninguna de las cuatro cuotas siguientes, ya que estas asignaciones cuando concurren, siempre se pagan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Tercero: Que en efecto, debe recordarse que el Auto Acordado que regula la materia dispone que “El recuso o acción de protección se interpondrá (…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Como ha sostenido invariablemente esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Cuarto: Que así las cosas, resulta inconcuso que al menos desde el mes de marzo de 2025, la recurrente tenía conocimiento cierto que no se le pagarían los bonos siguientes, resultando evidente que desde dicha fecha y la interposición del presente recurso, ha transcurrido en exceso el plazo referido, extemporaneidad que es motivo suficiente para que la acción deducida sea desestimada. De conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y se rechaza el recurso interpuesto en estos antecedentes por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24-2026
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se ha denunciado mediante la presente acción cautelar, la negativa de la recurrida a pagar a la actora el bono por desempeño institucional correspondiente al año 2025, cuyo primer pago debió hacerse conjuntamente con las remuneraciones de marzo de 2025. Segundo: Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial al informar, alegó la extemporaneidad de la acción, señalando que la presente debió ser interpuesta en cuanto la actora tomó conocimiento del no pago del bono de desempeño institucional y colectivo, lo cual sucedió en el mes de marzo de 2025, al quedar reflejado en la liquidación de remuneraciones de aquel mes. Por ende se puede observar, que habiendo deducido este recurso el 15 de octubre de 2025, el mismo ha sido interpuesto con creces fuera de plazo. Añade, que la recurrente igualmente no podía desconocer, al no percibir el bono de marzo, que igualmente no se le pagarían ninguna de las cuatro cuotas siguientes, ya que estas asignaciones cuando concurren, siempre se pagan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Tercero: Que en efecto, debe recordarse que el Auto Acordado que regula la materia dispone que “El recuso o acción de protección se interpondrá (…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Como ha sostenido invariablemente esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Cuarto: Que así las cosas, resulta inconcuso que al menos desde el mes de marzo de 2025, la recurrente tenía conocimiento cierto que no se le pagarían los bonos siguientes, resultando evidente que desde dicha fecha y la interposición del presente recurso, ha transcurrido en exceso el plazo referido, extemporaneidad que es motivo suficiente para que la acción deducida sea desestimada. De conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y se rechaza el recurso interpuesto en estos antecedentes por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se ha denunciado mediante la presente acción cautelar, la negativa de la recurrida a pagar a la actora el bono por desempeño insti
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