16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONCHA/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A.

Rol

7496-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol C-2157-2020, caratulado “Concha con Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de enero del año dos mil veintiséis, que confirmó la de primer grado, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. SEGUNDO: Que el recurso considera en primer término la existencia de una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1700 del Código Civil en relación con los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer mérito probatorio a la carpeta electrónica la cual integra el expediente judicial, en cuanto instrumento público que da cuenta fehaciente de las actuaciones realizadas por las partes y del estado procesal del juicio. En segundo lugar, lo sustenta en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, principalmente por estimar que no se puede entender suspendido el plazo dado que la causa se encontraba en tramitación ante la Corte de Apelaciones, por tanto, la inactividad no obedece a una conducta negligente de su parte. Luego, considera que, los errores descritos resultan agravados por la infracción a las reglas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 y 24 del Código Civil, al desatender el tenor literal y el espíritu de normas procesales aplicables, privilegiando una interpretación extensiva y formalista de una sanción de carácter excepcional. Por último, la infracción a los artículos 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en orden a declarar el abandono del procedimiento prescindiendo de la existencia de un recurso de apelación pendiente al momento de promoverse el incidente y de las actuaciones desarrolladas durante ese período, privando de eficacia real al derecho al recurso. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se proceda a dictar sentencia de reemplazo revocando y rechazando el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada, con costas. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. CUARTO: Que, consta que la última resolución recaída en gestión útil fue la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 15 de marzo de 2023, habiendo trascurrido con creces el plazo de 6 meses a la fecha de presentación del incidente el 24 de octubre de 2023. QUINTO: Que, de acuerdo con lo razonado, se advierte la evidente falta de interés de la parte demandante con su deber de colaborar con el avance del proceso, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido, tal como sucedió, motivo por el cual el recurso en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Winston Montes Vergara en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7496-2026.

Fallo

por tanto, la inactividad no obedece a una conducta negligente de su parte. Luego, considera que, los errores descritos resultan agravados por la infracción a las reglas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 y 24 del Código Civil, al desatender el tenor literal y el espíritu de normas procesales aplicables, privilegiando una interpretación extensiva y formalista de una sanción de carácter excepcional. Por último, la infracción a los artículos 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en orden a declarar el abandono del procedimiento prescindiendo de la existencia de un recurso de apelación pendiente al momento de promoverse el incidente y de las actuaciones desarrolladas durante ese período, privando de eficacia real al derecho al recurso. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se proceda a dictar sentencia de reemplazo revocando y rechazando el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada, con costas. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. CUARTO: Que, consta que la última resolución recaída en gestión útil fue la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 15 de marzo de 2023, habiendo trascurrido con creces el plazo de 6 meses a la fecha de presentación del incidente el 24 de octubre de 2023. QUINTO: Que, de acuerdo con lo razonado, se advierte la evidente falta de interés de la parte demandante con su deber de colaborar con el avance del proceso, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido, tal como sucedió, motivo por el cual el recurso en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Winston Montes Vergara en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7496-2026.

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol C-2157-2020, caratulado “Concha con Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p

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