ASEGURADORA PORVENIR S.A./CRISTI - ACUM.N°6841-2024 (LTE)
Rol
7494-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el ejecutado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primer grado de veinte de enero de 2016 que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 18.120, no dió lugar a tener por constituido mandato judicial y por ratificada la firma por parte de don Raimundo Cristi Saavedra tanto en su calidad de representante legal de la sociedad demandada, así como también, en su calidad de persona natural demandada, todo esto en conformidad a las actuaciones realizadas ante ministro de fe de vuestro tribunal, que constan a folio 39 y 42 de autos, respectivamente, no dándose lugar, a los recursos de reposición y de apelación en subsidio, deducidos por la ejecutante con fecha 1 de febrero del año 2024, y por ende, no haciéndose efectivo el apercibimiento de tener por presentadas las excepciones sólo respecto de Constructora Cristi Limitada. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la senten
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Felipe Andrés Celis González, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7494-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el ejecutado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primer grado de veinte de enero de 2016 que teniendo presente lo di
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