BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CEBALLOS RETAMAL MARCIA
Rol
5282-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Vigésimo segundo Juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol C-21.146-2009, caratulado “Banco Estado con Ceballos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de enero del año dos mil veintiséis, que confirmó la de primer grado, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. SEGUNDO: Que el recurso lo sustenta en la infracción a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el Tribunal incurre en infracción a las normas citadas al no considerar como gestiones útiles las solicitudes de desarchivo de 2018 – 2019 pese a que estas permiten continuar la tramitación y, que realizó diligencias útiles posteriores al 18 de diciembre de 2019. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se proceda a dictar sentencia de reemplazo revocando y rechazando el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada, con costas. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos autos, la situación de derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Navarro Egaña, en representación de la parte ejecutante, en contra de sentencia de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5282-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Vigésimo segundo Juzgado de Letras de Santiago, bajo el rol C-21.146-2009, caratulado “Banco Estado con Ceballos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la
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