C.A. de Punta Arenas

BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

9130-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que según consta en autos, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones sobre la base de los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión del reclamante, por ingresar al país por un paso inhabilitado y encontrarse en una situación migratoria irregular. En consecuencia, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía constitucional del actor de ser oído, la que no utilizó y dictando una resolución fundada sobre el asunto, por lo que no se observa ilegalidad en su actuar. 2°.- Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar aludido por el actor, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales y no se encuadra en la hipótesis de las autorizadas por la Ley N°21.325. Por último, en lo relativo al arraigo laboral, olvida el actor que lo hace al margen de la ley pues, carece de las autorizaciones legales para desarrollarlo, de acuerdo lo exigen los artículos 103 y 109 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.130-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.130-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que según consta en autos, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones sobre la base de los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión del reclamante, po

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