C.A. de La Serena

CASTIBLANCO VELLAIZAN YOHAN SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7907-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de Yohan Sebastián Castiblanco Vellaizan ciudadano colombiano, por ingresar por paso no habilitado al país. Segundo: Que el reclamante, argumentó que este acto administrativo se encuentra viciado porque desatendió sus circunstancias personales, toda vez que no se consideró que vive con su pareja y su hija de nacionalidad chilena, nacida el 10 de noviembre de 2025, además, de trabajar cosechando frutas. Tercero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, sin que hubiera formulado sus descargos ante el Servicio. Cuarto: Que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión ingresar al país contrariando una prohibición, como la que rige respecto de quienes “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Quinto: Que la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión adm

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 1267 de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.907-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto

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