JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

QUINTERO CARCAMO MAURICIO / V-MAX SPA

Rol

4073-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la excepción de finiquito, acogió la demanda, declaró el despido improcedente y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que el juez debe valorar toda la prueba rendida”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandado, esto es, la obligación del juez de ponderar toda la prueba rendida en el juicio, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuant

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°4.073-26.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de n

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