MUÑOZ/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
4497-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró el despido improcedente y condenó al pago de las prestaciones que señala, incluido el bono anual de permanencia por los años 2024 y 2025. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la procedencia de un bono pactado en un convenio colectivo, si debe estarse a la naturaleza de la prestación o a la cláusula del bono, que entró en vigor después del despido del trabajador, por lo que terminado el contrato individual de trabajo implicaba la perdida de beneficios del convenio colectivo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado, en lo pertinente, en las causales de los artículos 478 b) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo, puesto que, en cuanto a la primera, la argumentación que lo sustenta dice relación con una mera discrepancia valorativa respecto de aquello que fue decidido, de lo que existen suficientes razones acerca de las circunstancias que llevaron a declarar que el trabajador tiene derecho al denominado bono de permanencia, sin que se le pueda atribuir ninguna de las trasgresiones que genéricamente imputa el recurso. Respecto de la segunda, sostuvo, que todas las argumentaciones se vinculan con la vigencia de las estipulaciones del convenio colectivo, en circunstancias que la ratio decidendi se sustenta en la naturaleza de la prestación, constitutiva de un bono por término de negociación colectiva, hecho fijado en el fallo, y no de un bono por permanencia, cuyo pago se realizó en tres cuotas, incluyendo las últimas dos en el convenio, que entró en vigor después del despido. Así, ninguna de las disposiciones legales que se denuncian como vulneradas resulta aplicable y las argumentaciones contrarían las conclusiones fácticas de la sentencia revisada. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia seis de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°4.497-26.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia seis de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°4.497-26.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de n
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