IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA/GASTROSALUD SPA.
Rol
6716-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario, de cumplimiento de contrato, seguido ante el Décimo primero Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-26611-2019, caratulado “Import y Distribuidora Arquimed Ltda. con Gastrosalud S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $42.507.073 más reajustes e intereses, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia dictada por la Corte no tiene consideraciones relativas a la prueba rendida por esa parte, que no habrían sido recogidos sus planteamientos dados en la contestación de la demanda y en la dúplica, ni tampoco valorados los documentos que acompañó, encontrándose frente a una sentencia sin motivación ni
Fundamentos
fundamentos solo con operaciones aritméticas, lo cual a su entender resulta del todo insuficiente. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el
Fallo
fallo de primer grado, que acogió la parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $42.507.073 más reajustes e intereses, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia dictada por la Corte no tiene consideraciones relativas a la prueba rendida por esa parte, que no habrían sido recogidos sus planteamientos dados en la contestación de la demanda y en la dúplica, ni tampoco valorados los documentos que acompañó, encontrándose frente a una sentencia sin motivación ni fundamentos solo con operaciones aritméticas, lo cual a su entender resulta del todo insuficiente. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que luego de reproducir el fallo de primer grado, agregó mayores fundamentos, confirmando la sentencia, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actu
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario, de cumplimiento de contrato, seguido ante el Décimo primero Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-26611-2019, caratulado “Import y Distribuidora Arquimed Ltda. con Gastrosalud S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido po
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