11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA/GASTROSALUD SPA.

Rol

6716-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario, de cumplimiento de contrato, seguido ante el Décimo primero Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-26611-2019, caratulado “Import y Distribuidora Arquimed Ltda. con Gastrosalud S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $42.507.073 más reajustes e intereses, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia dictada por la Corte no tiene consideraciones relativas a la prueba rendida por esa parte, que no habrían sido recogidos sus planteamientos dados en la contestación de la demanda y en la dúplica, ni tampoco valorados los documentos que acompañó, encontrándose frente a una sentencia sin motivación ni

Fundamentos

fundamentos solo con operaciones aritméticas, lo cual a su entender resulta del todo insuficiente. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el

Fallo

fallo de primer grado, que acogió la parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $42.507.073 más reajustes e intereses, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia dictada por la Corte no tiene consideraciones relativas a la prueba rendida por esa parte, que no habrían sido recogidos sus planteamientos dados en la contestación de la demanda y en la dúplica, ni tampoco valorados los documentos que acompañó, encontrándose frente a una sentencia sin motivación ni fundamentos solo con operaciones aritméticas, lo cual a su entender resulta del todo insuficiente. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que luego de reproducir el fallo de primer grado, agregó mayores fundamentos, confirmando la sentencia, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ordinario, de cumplimiento de contrato, seguido ante el Décimo primero Juzgado de Letras de Santiago, bajo el Rol C-26611-2019, caratulado “Import y Distribuidora Arquimed Ltda. con Gastrosalud S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica