AGUILAR/BRAVO
Rol
53576-2025
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, si bien la recurrente dio inicio al trámite de renovación de su concesión marítima de varadero y que paralelamente solicitó el cambio de objeto para operar como astillero según trámite CM61117, esta última solicitud no prosperó al haberse rechazado previamente la renovación de la concesión de varadero mediante Resolución Exenta N°6969, de 11 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de manera tal que la recurrente quedó sin título administrativo que le permitiera obtener una resolución favorable de cambio de objeto, al no tener concesión alguna desde dicha data. Por lo tanto, tal como se indicó a la recurrente en el acto impugnado, esto es, en el Ordinario N°12.600/79/VRS, de 17 de marzo de 2025, en el sentido que para habilitar las instalaciones como astillero debía contar necesariamente con una concesión marítima, la que en la especie no le fue renovada, se concluye que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de la recurrida, por sujetarse tal actuación a las exigencias de los artículos 33 y siguientes del Reglamento Sobre Concesiones Marítimas (Decreto N°9 del Ministerio de Defensa Nacional, de 11 de enero de 2018). Por estos fundamentos, aquellos contenidos en el
Fallo
fallo en alzada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección. Redacción a cargo del Ministro Sr. Omar Astudillo Contretas. Regístrese y devuélvase. Rol N°53.576-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Astudillo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, si bien la recurrente dio inicio al trámite de renovación de su concesión marítima de varadero y que paralelamente solicitó el cambio de objeto para operar como astillero según trámite CM61117, esta
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