TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

JOSE ANDRES MIRANDA MARABOLI C/ HECTOR ALEJANDRO ROMERO PEREIRA

Rol

7239-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Héctor Romero Pereira y de Yamilet Segura Muñoz, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Hurto Simple. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a contar con un tribunal imparcial, al haberse señalado por el tribunal la concurrencia de una circunstancia agravante que no había sido solicitada en su oportunidad ni por el Ministerio Público ni por la parte querellante, asimismo al haberse considerado aquella no obstante que la ley que la incorporó no estaba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, infringiendo de esa manera el principio de irretroactividad de la ley penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal al corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que, compartiendo lo expuesto por el Ministerio Público, lo alegado en la causal de nulidad deducida de competencia de esta Corte, resulta ser propio del motivo de invalidación del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, -toda vez que lo que cuestiona es la aplicación de normas legales-, la que no admite reconducción, motivo que lleva que el líbelo intentado en lo que a dicho acápite sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse por la subsidiaria a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, proceda a su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 7239-2026. Pronunci

Fallo

se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado, debiendo remitirse por la subsidiaria a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta del recurso deducido, si es del caso, proceda a su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 7239-2026. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Héctor Romero Pereira y de Yamilet Segura Muñoz, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó c

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