C.A. de Valdivia

SILZA JEAN LOUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7461-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° N°2500100298278 de 3 de diciembre de 2025, por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono. Segundo: Que, el recurrente refiere que el fundamento del rechazo fue por haber presentado un certificado de antecedentes adulterado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, atendido el mérito de las discrepancias que se advierten la presente acción, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Administración de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia del amparado, sin otorgar un plazo razonable a efectos de que pudiese subsanar las falencias de su solicitud, ha incurrido en la arbitrariedad denunciada. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquella y que repercute negativa y directamente en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que la amparada ha residido por aproximadamente 8 años en Chile y tiene un hijo chileno, sin que se haya hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 35-2026 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Silza Jean Louis y, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública otorgar un plazo de 180 días para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado y legalizado, exento de falsificación. Se previene que el Ministro señor Llanos, concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que, la adulteración del certificado de antecedentes presentado por el amparado ante la Autoridad Administrativa no fue determinada por resolución judicial, por lo que solo constituye una apreciación subjetiva de la falsedad del documento, lo que impide que pueda fundar la decisión adoptada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 7461-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° N°2500100298278 de 3 de diciembre de 2025, por la cual se rechaza la solicitud de residencia de

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