TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RODRIGO ALEJANDRO CONTRERAS CORTES

Rol

4116-2025

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, y de la sentencia complementaria de fecha 30 de enero de 2025, se elimina el párrafo segundo del numeral III de la parte resolutiva, desde aquella parte que señala “sirviéndole de abono…”, hasta el punto aparte de dicho párrafo. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos tercero a sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme al auto de apertura, el acusado Rodrigo Alejandro Contreras Cortes, estuvo privado de libertad por esta causa, por la cautelar de arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 9 de junio de 2024 al 17 de enero de 2025, fecha de dictación de sentencia por parte del Tribunal Oral en lo Penal. SEGUNDO: Que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por un lapso que se extendió por 223 días, es decir 7624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo anulado, y de la sentencia complementaria de fecha 30 de enero de 2025, se elimina el párrafo segundo del numeral III de la parte resolutiva, desde aquella parte que señala “sirviéndole de abono…”, hasta el punto aparte de dicho párrafo. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme al auto de apertura, el acusado Rodrigo Alejandro Contreras Cortes, estuvo privado de libertad por esta causa, por la cautelar de arresto domiciliario nocturno de 8 horas, desde el 9 de junio de 2024 al 17 de enero de 2025, fecha de dictación de sentencia por parte del Tribunal Oral en lo Penal. SEGUNDO: Que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por un lapso que se extendió por 223 días, es decir 7624 horas, las cuales deben ser divididas por doce horas, lo que se traduce en un cociente de 635 días, que deben ser abonados a la pena. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que, para el cumplimiento de la pena efectiva impuesta a Rodrigo Alejandro Contreras Cortes, le servirán de abono 635 días, que corresponden al cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la que estuvo sujeto desde el 09 de junio de 2024, hasta el 17 de enero de 2025, fecha de dictación de la sentencia. Acordado con el voto en contra del minis

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, y de la sentencia complementaria de fecha 30 de enero de 2025, se elimina el párrafo segundo del numeral III de

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