15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU (E)

Rol

15364-2025

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-11.313-2020, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, rectificada por la de tres de noviembre del mismo año, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, dispuso seguir adelante la ejecución, con costas. Apelado dicho fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de abril de dos mil veinticinco, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la ejecutada denuncia la transgresión de diversas normas jurídicas. En un primer capítulo estima que se han conculcados los artículos 1° y 3° inciso tercero de la Ley N° 19.983, ya que la sentencia recurrida desconoce la definición legal de la factura que recoge el carácter causado o concreto de ese instrumento mercantil, dado que se expresa en su texto la relación jurídica, operación o contrato que le ha dado origen, de manera que si el título de valor no posee un negocio causal, la obligación es inexistente o invalida absolutamente. Por lo anterior, se incurre en error de derecho por el tribunal de primera instancia al rechazar de plano la excepción del artículo 464 N° 7 del estatuto procesal civil, en condiciones que justamente lo alegado tiene relación con la inexistencia del acto jurídico causal que supuestamente habría dado origen a la demanda. Expone que se transgrede el artículo 3° inciso tercero de la Ley N° 19.983, dado que la alegación de falta de negocio causal e inexistencia de la obligación, son excepciones de carácter real, por lo que el tribunal de primer grado debió pronunciarse sobre ella. Agrega que de los contratos acompañados en autos queda en evidencia que la emisión de la factura electrónica discutida en autos, en ningún caso pudo haber sido emitida por Confecciones Cubillos SpA a la ejecutada atendido que le estaba prohibido, toda vez que la prestación de servicios derivó del contrato celebrado entre Procard y la Ilustre Municipalidad de Maipú. En un segundo acápite de invalidación sustancial, el recurrente sostiene que se desconocen los artículos 1445, 1467, 1681, 1682 y 1698 del Código Civil, dado que al momento de oponerse la excepción de nulidad de la obligación, se alegó que la factura emitida el 7 de noviembre de 2019, carecía de causa y de voluntad para que la Municipalidad de Maipú, se obligara a su pago, por cuanto no existe ningún negocio causal que diera origen a ella, haciéndose presente al efecto circunstancias relativas a la suscripción de un contrato de compraventa y contratación de servicios por parte de la ejecutada y la Comercializadora J & M SpA (Procard) quien a su vez había celebrado un convenio paralelo y posterior con Confecciones Cubillos SpA, lo que no fue ponderado por los sentenciadores. Estima que al rechazarse la excepción de nulidad se dota de validez a un título de valor que no había nacido de una relación jurídica que obligara a la Municipalidad de Maipú a su posterior pago, con lo que se han violentados las normas relativas a la nulidad de los artículos 1681 inciso primero y 1682 del estatuto civil. Atendido que el ejecutante no tenía ningún tipo de obligación respecto a la ejecutada, en virtud a que jamás se obligó con ella, es que la sentencia recurrida, sin considerar que la obligación emanada de la factura era nula, dado que la que se intenta cobrar es inexistente y, por ende, absolutamente

Fallo

fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de abril de dos mil veinticinco, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la ejecutada denuncia la transgresión de diversas normas jurídicas. En un primer capítulo estima que se han conculcados los artículos 1° y 3° inciso tercero de la Ley N° 19.983, ya que la sentencia recurrida desconoce la definición legal de la factura que recoge el carácter causado o concreto de ese instrumento mercantil, dado que se expresa en su texto la relación jurídica, operación o contrato que le ha dado origen, de manera que si el título de valor no posee un negocio causal, la obligación es inexistente o invalida absolutamente. Por lo anterior, se incurre en error de derecho por el tribunal de primera instancia al rechazar de plano la excepción del artículo 464 N° 7 del estatuto procesal civil, en condiciones que justamente lo alegado tiene relación con la inexistencia del acto jurídico causal que supuestamente habría dado origen a la demanda. Expone que se transgrede el artículo 3° inciso tercero de la Ley N° 19.983, dado que la alegación de falta de negocio causal e inexistencia de la obligación, son excepciones de carácter real, por lo que el tribun

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-11.313-2020, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, rectificada por la de tres de noviembre del mismo año, el tribunal de pri

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