MP C/ KEVIN ANTONIO SAN MARTIN YANEZ
Rol
49473-2025
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RUC 2500184948-7, RIT 198 – 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 16 de octubre de 2025, se condenó a Kevin Antonio San Martín Yáñez a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; a Steven Emilio Zúñiga Valdebenito a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; ambos como autores del delito de robo con intimidación, ocurrido el día 7 de febrero de 2025, en la comuna de San Carlos. Fueron absueltos del delito de hurto, por el cual también fueron acusados. En contra de dicha decisión, la defensa del sentenciado San Martín Yáñez y Zúñiga Valdebenito interpusieron sendos recursos de nulidad, en contra de la sentencia definitiva. Por resolución de 9 de enero de 2026, a folio 22, se declaró abandonada la defensa, asumiendo la Defensoría Penal Pública, la representación de ambos acusados. La vista del recurso se realizó el día trece de febrero de dos mil veintiséis, disponiéndose ―luego de la vista― la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de nulidad del acusado San Martín Yáñez, la defensa esgrime la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en consideración a que la sentencia se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, por cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de que tal como se mencionó por uno de los testigos en juicio oral, al momento de ser aprendido su parte, lo “fotografió” con su celular y le envío por mensajería WhatsApp a la víctima del primer hecho, doña Ornella Rey, para que esta le confirmara si los detenidos eran supuestamente los que habían ingresado al local comercial del kilómetro 392 de la ruta 5 sur, sentido norte, hacia la comuna de San Carlos, a lo que debe agregarse que hora más tarde, doña Ornella es llevada por agentes de la SIP a un reconocimiento fotográfico a través de un kárdex, al cual su representado fue expuesto, sin contar con su consentimiento expreso y en caso de que se hubiese negado con autorización judicial, vulnerando expresamente la Constitución Política de la República en su artículo 19 numeral 4°. La defensa solicitó la absolución sobre la base de la ilicitud de prueba ofrecida por el Ministerio Público, vulnerando el debido proceso garantizado en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 inciso sexto, toda vez que la defensa alegó el segundo día de juicio oral la vulneración a la defensa la prueba obtenida ilícitamente e incorporada al mismo juicio oral de forma ilícita, sin resguardar el ente persecutor las cadenas de custodias de las evidencias exhibidas a la víctima del primer hecho, sin mostrarlas previamente a su defensa, no quedando en el registro de audio al momento de ser exhibida la forma de incorporación, como lo es señalar día de la incautación, hora y al menos el nombre del funcionario policial que la incautó, la que nuevamente es exhibida en el segundo día de juicio oral al testigo aprehensor, donde recién se muestra la cadena de custodia a la defensa, provocando una indefensión desde el primer momento al acusado don Kevin San Martín. Alega que al comienzo del juicio oral no se dan a conocer los nombres de los jueces que integran el tribunal oral ni tampoco se da a conocer a las defensas la razón por la cual uno de los magistrados integró de forma telemática el tribunal, vulnerando el derecho de la defensa de conocer con anterioridad al juicio oral la composición del Tribunal de Juicio Oral y sin derecho de presentar inhabilitación a alguno o algunos jueces, teniendo presente que la resolución que fijó el juicio oral, estaba compuesto por otros magistrados, vulnerándose el artículo 76 del Código Procesal Penal. La recurrente señala que durante el juicio oral, se realizaron comentarios por parte de los magistrados, tales como “Sin querer enseñar litigación a la defensa”, “no estamos realizando docencia”, profiriendo varios comentarios subjetivos la juez presidenta
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al recurso de nulidad del acusado San Martín Yáñez, la defensa esgrime la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en consideración a que la sentencia se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, por cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de que tal como se mencionó por uno de los testigos en juicio oral, al momento de ser aprendido su parte, lo “fotografió” con su celular y le envío por mensajería WhatsApp a la víctima del primer hecho, doña Ornella Rey, para que esta le confirmara si los detenidos eran supuestamente los que habían ingresado al local comercial del kilómetro 392 de la ruta 5 sur, sentido norte, hacia la comuna de San Carlos, a lo que debe agregarse que hora más tarde, doña Ornella es llevada por agentes de la SIP a un reconocimiento fotográfico a través de un kárdex, al cual su representado fue expuesto, sin contar con su consentimiento expreso y en caso de que se hubiese negado con autorización judicial, vulnerando expresamente la Constitución Política de la República en su artículo 19 numeral 4°. La defensa solicitó la absolución sobre la base de la ilicitud de prueba ofrecida por el Ministerio Público, vulnerando el debido proceso garantizado en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 inciso sexto, tod
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos RUC 2500184948-7, RIT 198 – 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 16 de octubre de 2025, se condenó a Kevin Antonio San Martín Yáñez a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y der
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