MARIN ORMEÑO ADOLFO SEGUNDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
8432-2026
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Previa eliminación del fundamento octavo y décimo, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 227-2026. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la decisión de mayoría, teniendo únicamente presente lo expresado en el fundamento undécimo de la sentencia apelada, esto es, que el abono solicitado resulta improcedente por cuanto la decisión de no perseverar comunicada en la causa diversa, en cuyo contexto fueron decretadas medidas cautelares restrictivas de libertad que se extendieron por un tiempo que no ha sido abonado a ninguna otra pena, no extingue la acción penal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de amparo deducido, teniendo presente para así sostenerlo, las siguientes consideraciones: 1°) Que la normativa procesal penal —tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente—, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria —prisión preventiva o internación provisoria—, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. 2°) Que si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el persecutor decidió no perseverar en la investigación que motivó se impusiera la prisión preventiva y el arresto domiciliario nocturno al amparado, conforme al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad. 3°) Que las normas penales deben se
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 8.432-2626 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Previa eliminación del fundamento octavo y décimo, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 227-2026. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la decisión de mayoría, teniendo únicamente presente lo expresado en el fu
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