C.A. de Iquique

BRICEÑO BIELANCIC MAURO NIKOLA CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

5707-2026

Fecha

5 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de trastorno afectivo bipolar, alucinaciones y consumo problemático de drogas, patologías en las que se fundó la suspensión del procedimiento decretada por la judicatura del fondo, de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y sirvieron de sustento para decretar la medida cautelar de internación provisional del amparado, la que fue mantenida en la resolución contra la que se ha deducido la acción de amparo. Luego, tales patologías requieren de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en contra del amparado debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a las afecciones que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 30-2026, por la que se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Mauro Briceño Bielancic, sólo en cuanto se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak o al centro asistencial de salud mental más cercano al lugar en que se encuentra, a efectos de cumplir la internación decretada. El Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado y dictar las resoluciones que correspondan para que, con carácter de urgente, el Servicio Médico Legal informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad del amparado y si este constituye un riesgo para sí o para terceros. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.707-2026 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Mauro Briceño Bielancic, sólo en cuanto se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak o al centro asistencial de salud mental más cercano al lugar en que se encuentra, a efectos de cumplir la internación decretada. El Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado y dictar las resoluciones que correspondan para que, con carácter de urgente, el Servicio Médico Legal informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad del amparado y si este constituye un riesgo para sí o para terceros. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.707-2026 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en los escritos folios 6 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemen

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