CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
27336-2025
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento de su solicitud, afectándose, con dicho retardo en la tramitación, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional referida. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el
Fundamentos
considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con la omisión imputada, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, la autoridad migratoria dictó el acto terminal correspondiente, rechazando la solicitud presentada. Sexto: Que, así las cosas, estimándose que los hechos de hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, al haberse puesto término al procedimiento administrativo, no existen actualmente medidas que esta Corte pueda adoptar, y por ello, la acción ha perdido oportunidad.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento de su solicitud, afectándose, con dicho retardo en la tramitación, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional referida. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su informe. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con la omisión imputada, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, la autoridad migratoria dictó el acto terminal correspondiente, rechazando la solicitud presentada. Sexto: Que, así las cosas, estimándose que los hechos de hechos de eventuales vulneracio
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento de su solicitud, afectándose, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica