LINARES/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
40525-2025
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en denegar la cobertura de las prestaciones que indica, fundada en una supuesta preexistencia. Actuar que estimó, afecta las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional referida. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el
Fundamentos
considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su acción. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, se dictó sentencia por la Superintendencia de Salud, acogiendo el reclamo de la parte recurrente y ordenando otorgar la cobertura requerida. Sexto: Que, así las cosas, estimándose que los hechos de hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, no existen actualmente medidas que esta Corte pueda adoptar, y por ello, la acción ha perdido oportunidad.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en denegar la cobertura de las prestaciones que indica, fundada en una supuesta preexistencia. Actuar que estimó, afecta las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional referida. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su acción. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según consta de los antecedentes, se dictó sentencia por la Superintendencia de Salud, acogiendo el reclamo de la parte recurrente y ordenando otorgar la cobertura requerida. Sexto: Que, así las cosas, estimándose qu
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra de Isapre Nueva Masvida, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en denegar la cobertura de las prestaciones que indica, fundada en una supue
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