CABOSMALON LARA CINTYA PAMELA/ SUSESO
Rol
6294-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no se concluyó la existencia de huella laboral, motivo por el que resulta improcedente el pago de los subsidios reclamados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según consta en el proceso, la COMPIN realizó un estudio de los antecedentes laborales de la recurrente, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, concluyéndose que resultó imposible su determinación. Sin embargo, se observa que sólo se realizó un análisis documental de los antecedentes laborales, más no una fiscalización completa y suficiente, que incluyera, por ejemplo, una visita al domicilio del empleador, para constatar directamente la existencia o no de huellas laborales. Quinto: Que, tal como se señaló en la sentencia recurrida, se debe tener presente el tenor del artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. En este contexto, la COMPIN recurrida, en hizo pleno uso de sus facultades legales, realizando una fiscalización y estudio de información complementaria. Sexto: Que, así las cosas, esta falta de motivación, al no ser suficiente para alcanzar el estándar establecidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, torna la decisión en ilegal y arbitraria, motivo suficiente para acoger la acción, en los términos que se señalaran en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, con declaración de que se acoge la acción deducida, sólo en cuanto, se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la COMPIN correspondiente al domicilio de la actora, deberá realizar una nueva fiscalización al domicilio de su empleador, y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del pago del subsidio, tras la verificación de configuración o ausencia de huella laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6294 – 2026 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 04 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, con declaración de que se acoge la acción deducida, sólo en cuanto, se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la COMPIN correspondiente al domicilio de la actora, deberá realizar una nueva fiscalización al domicilio de su empleador, y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del pago del subsidio, tras la verificación de configuración o ausencia de huella laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6294 – 2026 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 04 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en
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