VILLAMAR MARTÍNEZ CARLOS GEORGY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
7439-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 24425464 de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporaria formulada desde el extranjero por el amparado para desarrollar actividades lícitas remuneradas y dispuso la prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no acoger a trámite la petición, según se lee en ella misma, es que el extranjero ingresó al país de forma irregular, eludiendo los controles migratorios, según fue informado en el Parte Policial N° 7516 de 18 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile. Por otra parte, resulta un hecho no discutido entra las partes que el amparado, tras solicitar la residencia temporaria objeto del amparo, con fecha 16 de julio de 2023 ingresó al país de manera regular, siendo admitido su ingreso por la autoridad policial, residiendo en el país desde entonces de manera regular hasta que fue dictada la resolución que por esta vía cautelar se impugna. Tercero: Que para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso tener en consideración que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al rechazar la solicitud de residencia temporaria planteada desde el extranjero y disponer la prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, en virtud de una infracción migratoria incurrida por el amparado que no fue sancionada oportunamente tras lo cual la autoridad migratoria autorizó el ingreso del amparado al país de forma regular, proceder que evidencia una contradicción de la autoridad migratoria, que no se aviene con la racionalidad del justo y debido proceso administrativo sancionador, amén que desconoce los derechos que le asisten al trabajador migrante. Quinto: Que, atendidas las circunstancias ya anotadas y la naturaleza de la resolución
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 58-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Georgy Villamar Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el rechazo de residencia temporaria, así como la prohibición de ingreso decretada en contra el amparado, impuesta por resolución exenta N°24425464 de 6 de septiembre de 2024, debiendo la repartición pública recurrida emitir nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, sin considerar la denuncia de ingreso por paso no habilitado efectuada en contra del amparado en el año 2022. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.439-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 24425464 de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporaria form
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