C.A. de Antofagasta

FLORES OROSCO GUISELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7438-2026

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6° a 12°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24603102, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la parte amparada, por haber sido dictada una orden de la expulsión en su contra, por el Intendente Regional de Antofagasta, con fecha 16 de junio de 2021. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para disponer la expulsión de la amparada, según se lee de la Resolución Exenta recurrida, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 129 señala que: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar que detenta, pues se acreditó que la persona extranjera tiene un hijo de 7 años, el que se encuentra escolarizado y recién contrajo matrimonio con un nacional, de manera que disponer la expulsión del país, torna a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 80-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guisela Flores Orosco, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión y prohibición de ingreso que pudiere haberse decretado en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública permitir que la amparada regularice su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol N° 7.438-2026.

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° a 12°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24603102, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de resid

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