PELAEZ SOTO LAURA ISABELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
7188-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100305341, de fecha 9 de diciembre de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado el certificado de matrícula en un establecimiento educacional en una institución reconocida por el Estado, requerido por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar de la parte amparada, sin analizar previamente que la extranjera es una joven de 22 años, mantiene en el país un fuerte arraigo familiar, residiendo junto a sus padres desde el año 2017, quienes cuentan con residencia definitiva y ha acreditado en esta sede que en la actualidad es alumna regular de la Universidad Santo Tomás en el primer semestre del año 2026 de la carrera de Gastronomía, omitiendo adoptar previamente las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en el planteamiento de la solicitud, ponderando tales circunstancias, o, en su caso, inhibiéndose de disponer el abandono decretado, proceder que imposibilita a la extranjera de plantear la solicitud de residencia para este último propósito. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 123-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Laura Isabella Pelaez Soto, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse nuevamente respecto a la solicitud de residencia planteada, ponderando el certificado de alumna regular en la Universidad Santo Tomas acompañado por la amparada en esta sede, para lo cual deberá otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que presente el documento aludido y los demás faltantes ante la autoridad migratoria y luego, ésta estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7188-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100305341, de fecha 9 de diciembre de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia tem
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