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Rol
4297-2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos: 1° Que se ordenó dar cuenta de la presente causa que versa sobre la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pucón y el Tercer Juzgado Militar con asiento en la ciudad de Valdivia, para conocer de la causa por infracción a la Ley N° 20.000. 2° Que, se ordenó remitir los antecedentes al Sr. Fiscal Judicial de esta Corte a fin de que emitiera su informe, quien en las conclusiones del mismo señala que “puede apreciar que la causa no se ha conocido por la judicatura militar en virtud de la ratione materiae, por cuanto en la investigación no se alude a alguno de los delitos tipificados en el código de fuero, sino que a uno de carácter común, particularmente a alguna de las infracciones a la ley N° 20.000, relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En consecuencia, solo podría ser competente la jurisdicción especial en virtud de la ratione personae, es decir, por haber sido cometido por militares, siempre que concurra, adicionalmente, alguno de los elementos que exige el precepto citado, asociados al lugar de comisión (ratione loci), el tiempo o estado de guerra (ratione temporis), o la relación con los actos de servicio (ratione legis), conforme lo indica la doctrina. (Renato Astrosa Herrera, “Código de Justicia Militar Comentado” Tercera edición, p.31, Editorial Jurídica de Chile, año 1985). Por consiguiente, para que opere la judicatura militar, cuya competencia es de carácter excepcional, debe concurrir efectivamente alguno de los
Fundamentos
motivos referidos previamente. En este caso, no se advierte justificado el elemento personal, por cuanto de momento no existe un funcionario militar sindicado como presunto responsable del hecho que se investiga. Así, mientras dicho elemento no se configure a partir de antecedentes que consten en autos, la causa debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria. A mayor abundamiento, consta a fojas 19 de autos que el Fiscal Militar solicitó al tribunal del fuero la declaración de incompetencia, por haber sido denunciados los mismos hechos a la Fiscalía Local de Pucón. Asimismo, se advierte que el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de inhibitoria, indicó que, de acuerdo a los antecedentes que ha recopilado hasta la fecha, aparecería una persona civil como sujeto de interés penal”. 3° Que concordando esta Corte plenamente lo expuesto en el informe antes dicho, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, y teniendo en especial consideración que se trata de un delito común y que del avance de la investigación la responsabilidad podría recaer en civiles,
Fallo
se declara que es competente para conocer y seguir conociendo de estos antecedentes la justicia civil, debiendo continuarse con la tramitación de la causa en el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pucón. Regístrese y remítase copia de la presente resolución tanto al Tercer Juzgado Militar con asiento en Valdivia, así como al Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pucón, quien es el llamado a conocer de la presente causa como ya se dijo. Rol N° 4297-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que se ordenó dar cuenta de la presente causa que versa sobre la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pucón y el Tercer Juzgado Militar con asiento en la ciudad de Valdivia, para conocer de la causa por infracción a la Ley N° 20.000. 2° Que, se ordenó remitir los antecedentes al Sr. Fiscal
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