PAVEZ LEON JUAN Y OTROS CON ETEROVIC SORENSEN-NORGAARD ROLANDO Y OTROS (O)
Rol
41363-2024
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivación cuadragésima tercera, que se elimina, al igual que la palabra “sólo” que se lee en el cuarto reglón del motivo cuadragésimo cuarto, a continuación de la frase “…responsabilidad extracontractual,”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Lo razonado en los
Fundamentos
considerandos primero a décimo tercero de la sentencia anulada, los que se mantienen; 2º Que, en cuanto a la alegación formulada por los actores, de no haberse otorgado las indemnizaciones reclamadas por concepto de daño moral, conviene recordar que, tal como lo ha expresado el profesor Corral Talciani, en la acreditación de dicho daño “…la prueba por presunciones adquiere especial relevancia”, presunciones que deben fundarse “…en hechos conocidos, probados y existentes en el proceso y el juez debe explicar el raciocinio lógico por el cual del hecho conocido es posible arribar al hecho ignorado y que se quiere establecer.” (“Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual”, Thomson Reuters, segunda edición actualizada, año 2013, pág. 161). 3° Que, la sentencia recurrida estimó, en su motivación cuadragésima tercera, que se le restaría valor probatorio a la declaración del testigo que depuso en autos, presentado por la parte demandante, al no dar aquél razón suficiente de sus dichos, sobre todo, al no realizar ninguna clase de individualización de los 121 demandantes y al no rendirse otra prueba tendiente a acreditar el daño moral reclamado. 4° Que, según consta de la singularización de la prueba rendida en primera instancia por la actora, tal como se lee del motivo tercero del
Fallo
fallo de primer grado, dicha parte acompañó abundante prueba documental, consistente en las sentencias dictadas por la Tercera Sala de esta Corte, bajo el rol 1083-10, correspondiente al juicio tramitado ante el 20° Juzgado Civil de esta ciudad bajo el rol C-2948-2004; la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en el rol C-8459-16 y el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, I.C. N°14.509-17; además de la inscripción de los estatutos de la sociedad Jahuel y sus modificaciones, así como los estatutos de las sociedades parte del proceso. Se rindió además la prueba testimonial antes aludida, consistente en la declaración de don Sergio Antonio Contreras Fajare, que consta del folio 126 y también prueba confesional, consistente en la declaración de los tres demandados personas naturales, según consta de los folios 148, 149 y 156, además de recibirse oficios del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, que adjuntaron la copia del expediente rol C-8459-16. La declaración del testigo antes mencionado, señor Contreras, da cuenta de los hechos acaecidos a raíz de las inundaciones, por la falta de colectores, lo que él conoció por sus propios sentidos, al ser repartidor de confites y helados y estar trabajando el día de los hechos en la Villa Alto Jahuel, en el año 2000 y, si bien no se refiere a los 121 demandantes, sí hace alusión a que muchas personas se vieron obligadas a vender sus propiedades, por no contar con recursos para pagar los arreglos por los daños sufridos,
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivación cuadragésima tercera, que se elimina, al igual que la palabra “sólo” que se lee en el cuarto reglón del motivo cuadragésimo cuarto, a continuación de la frase “…responsabilidad extracontractual,”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Lo razonado en los considerandos
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