JUZGADO NAVAL DE VALPARAISO

CONTRERAS JUANPABLO CARROZA MUÑOZ

Rol

87744-2023

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En causa Rol 87.744-2023 de esta Corte Suprema, el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 219 y siguientes, condenó a Juan Pablo Carroza Muñoz como autor del delito de consumo de sustancias estupefacientes por personal militar, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 20.000, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyendo la ejecución de la sanción privativa de libertad por remisión condicional por el término de un año. Esa sentencia fue apelada y la Corte Marcial de la Armada, por resolución de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que se lee a fojas 249, la confirmó. Contra el anterior pronunciamiento, la defensa del condenado recurrió de casación en el fondo, arbitrio que se trajo en relación por resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, agregándose a fojas 284 y siguientes el dictamen del Ministerio Público Judicial, que recomendó el rechazo del recurso intentado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Juan Pablo Carroza Muñoz dedujo recurso de casación en el fondo, asilado, en primer término, en la causal del N° 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 14 inciso primero de la Ley N° 20.000. Explica que los elementos de prueba no son suficientes para llegar al grado de convicción exigida por la ley para dictar sentencia condenatoria, más si se considera que el condenado estaba sometido a un tratamiento médico, tomando una serie de medicamentos al momento de la prueba de orina y no se consideró que se tomó muestras a una gran cantidad de personas sin un protocolo sanitario para manejarlas. Señala que luego de esa oportunidad, al acusado se le tomó una nueva muestra que dio resultado negativo, lo que fue corroborado por un informe del Servicio Médico Legal. En un segundo capítulo, se invoca el quebrantamiento del artículo 546 Nº 7 del Código de Procedimiento Penal, en relación con artículos 456 bis, 457, y 109 del mismo cuerpo legal, pues la sentencia se basó en antecedentes incongruentes e inconciliables, sin que existieran medios de prueba idóneos para generar la convicción de los jueces. Insiste en que no se consideró las condiciones en que se tomó la muestra de orina, el estado de salud del acusado y la falta de objetividad de la institución que llevó a cabo el procedimiento, que fue la que efectuó la denuncia. Por ello, solicita se tenga por interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, elevando los antecedentes a la Corte Suprema para que conozca del arbitrio de nulidad sustancial. SEGUNDO: Que a fojas 384 la Fiscalía Judicial, al informar, refiere que en lo que dice relación a la causal del número 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en sus fundamentaciones no hace radicar la infracción de derecho en aquélla, atendido que la parte recurrente señaló que se condenó al acusado por la comisión del delito de consumo de drogas por personal militar, ilícito que no se encontraría probado dentro del proceso, pues habría contradicciones en los resultados de las muestras, por lo que no concurrirían los elementos del tipo penal sancionado en el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 20.000. Así las cosas, lo reclamado es la imposibilidad de subsumir la conducta en el tipo penal ya señalado, alegación que no corresponde a la causal invocada. Agrega que, si se reclama que los hechos no son ilícitos, la causal a invocar corresponde a la señalada en el artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal. En lo que se refiere a la segunda causal esgrimida, esto es, el número 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente no ha señalado de alguna forma precisa la manera en que se habría producido la infracción que reclama y no expresa los motivos por los que los elementos considerados en el juicio no reúnen las exigencias establecidas en la ley. De ese m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 535, 546 N° 2 y 7, 547 y 549 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 254 en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 249, la que por consiguiente no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry. Rol N° 87.744-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso B. No firman la Ministra Suplente Sra. Quezada y el Auditor General del Ejército Sr. Rosso, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia, la primera y por estar ausente, el segundo. Santiago, 04 de marzo de 2026.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa Rol 87.744-2023 de esta Corte Suprema, el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 219 y siguientes, condenó a Juan Pablo Carroza Muñoz como autor del delito de consumo de sustancias estupefacientes por personal militar, previsto y sancionado en el inciso pri

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