13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCCIÓN Y PINTURAS C Y V LIMITADA CON CONSTRUCTORA CENTAURO LIMITADA (O)

Rol

12119-2025

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.292-2020, caratulados "Construcción y Pinturas C y V Limitada con Constructora Centauro Limitada", el juez a quo, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de tres de marzo de dos mil veinticinco, rectificada el ocho de mayo del mismo año, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2514, 2515 y 1562 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción extintiva opuesta no obstante que la acción ordinaria de cobro de pesos no se encuentra prescrita, atendido que la obligación se hizo exigible 60 meses después de terminadas las obras, por lo que a la época en que se notificó la demanda el 3 de febrero de 2021, no había transcurrido el plazo de cinco años que exige la ley. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia para que se le pague a la actora la suma de $7.083.061, con intereses y reajustes, o la suma que en derecho se determine. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 22 de octubre de 2020, la sociedad Construcción y Pinturas C y V Limitada dedujo demanda de cobro de pesos en contra de la Constructora Centauro Limitada, a fin de que se condenara a esta última a pagar a la actora la suma de $7.083.061 más reajustes, intereses y costas, o la suma que determine el tribunal. La fundó en que la demandante celebró determinados contratos con la demandada para la prestación de servicios en pintura y revestimiento V-56 en complejos habitacionales “Jardín del Alto etapa 3” de la comuna de La Florida y “Casa del Alto etapa 4” de la comuna de Puente Alto. Detalló que respecto al primer proyecto ubicado en la comuna de La Florida, se celebró un contrato el 1 de julio de 2023, y otros dos para obras adicionales el 2 de septiembre y el 4 de noviembre del mismo año. En cuanto al segundo proyecto de la comuna de Puente Alto, se suscribió un contrato el 10 de febrero de 2014. Explicó que en los referidos contratos se acordó en la cláusula quinta que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, tributarias, laborales y la correcta ejecución de las obras definidas en el presente contrato, se aplicaría sobre el monto total una retención del 5%, la que se descontaría proporcionalmente de cada uno de los estados de pago. Luego se pactó, además, que la obra se daría por recibida comenzando el plazo de garantía fijado en 5 años y, una vez transcurridos 60 meses desde la recepción de las obras, el monto retenido se reembolsaría total o de manera proporcional cumplido el plazo de garantía señalado en el mismo contrato, esto es, 6 meses desde que se haya reparado la última de las fallas, deterioros o desperfectos, dejando constancia firmada por la constructora y el subcontratista. Afirmó que, en virtud de lo acordado, la demandada le adeuda a la actora la suma de $7.083.061, que es el monto equivalente a la retención del 5% de las obras más otras prestaciones no pagadas y que constan en la documentación que incorporará debidamente en la etapa procesal correspo

Fallo

fallo de tres de marzo de dos mil veinticinco, rectificada el ocho de mayo del mismo año, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2514, 2515 y 1562 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción extintiva opuesta no obstante que la acción ordinaria de cobro de pesos no se encuentra prescrita, atendido que la obligación se hizo exigible 60 meses después de terminadas las obras, por lo que a la época en que se notificó la demanda el 3 de febrero de 2021, no había transcurrido el plazo de cinco años que exige la ley. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia para que se le pague a la actora la suma de $7.083.061, con intereses y reajustes, o la suma que en derecho se determine. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 22 de octubre de 2020, la sociedad Construcción y Pinturas C y V Limitada dedujo demanda de cobro de pesos en contra de la Constructora Centauro Limitada, a fin de que se condenara a esta última a pagar a la actora la suma de $7.083.061 más reajustes, intereses y costas, o la suma que determine

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.292-2020, caratulados "Construcción y Pinturas C y V Limitada con Constructora Centauro Limitada", el juez a quo, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, acogió la excepción de p

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